QUE SERA DE LA VIDA DE ESTOS BUENOS MUCHACHOS?
Muchos en Baradero hoy se están preguntando qué será de la vida política de estos buenos muchachos, de estos reconocidos laderos históricos en algunos de los casos, del intendente saliente Aldo Mario Carossi.
Ellos fueron quienes todo el tiempo subían al despacho de Carossi y lo ponían al tanto de chusmerío que andaba rondando los pasillos de la ciudad, siendo muchos de ellos, y en muchos casos, prioducto de sus enfermas imaginaciones.
Asimismo «los buenos muchachos» tenían demasiada influencia sobre un intendente que a su vez se caracterizaba por escuchar con enorme satisfacción y agrado cada rumor que sus laderos solían llevarle a su impermeable trinchera cada día todos los días del año.
Ellos jamás se apartaron del «SI SEÑOR» cada vez que su líder les daba una orden, y ellos nunca jamás dejaron de operar desde las sombras contra todo aquel que podía poner en jaque sus atados con alambre BENEFICIOS PERSONALES, y todo ello lo hacían montados a sus penosas debilidades e inseguridades individuales, palpables incapacidades, falta de iniciativas, y sobre todo de dignidad personal en muchos de esos casos.
A Carossi siempre le gusto escucharlos, se alimentó de manera incansable de todos ellos, y lo pagó muy caro en las urnas, algo que no ha podido digerir y asimilar a la fecha.
En el caso de Depauli seguirá dos años más en el HCD y seguramente luego de expirar su mandato como concejal llegará su merecido aunque tardío retiro de la política, y en un cuadrito deberá colgar su foto sentado en una banca con la frase «GRACIAS BARADERO POR HABER SIDO TAN GENEROSO CONMIGO».
En el caso de Gallardo, la representación más cabal de Fredy en aquel personaje FIGURETI, fue alguien que durante casi dos décadas entró a la municipalidad y sobre todo al despacho del intendente sacado por la ventana por Antonijevic, como su fuera su propia casa, según nos cuentan desea seguir militando en política, pero la desacreditación pública de su figura llegó a un punto tal que supone que ya no tiene vuelta atrás, será un salvavidas de plomo para quién se atreva a contarlo dentro de su tropa pensando en el nuevo peronismo que se viene a nivel local.
En el caso de Quique Dezio, también fue otro de los que se las creyó, y terminó jugando al jueguito que más le gustaba jugar al resto de los buenos muchachos,y a él también en consecuencia hay que atribuirle gran parte de la derrota que tuvo el peronismo en Baradero.
En el caso de Juancito Ramos, fue un buen pibe que se vio encandilado por las mieles del poder, se subió a un caballo que no le pertenecía y el caballo lo terminó tirando por la ventana.
En lo que hace a Miguel «odolito» Simour fue quizás la representación más cabal de un cuatro de copas al servicio del poder, y la representación más fiel de cómo funciona un ladero a la falda de su amo, también a él se le terminaron para siempre muchos de los beneficios que pudo obtener lamiendo las botas de su jefe, y para él –por carecer de atributos básicos y mínimos para hacer política- lo que ayer tuvo formará parte de un inoxdidable e irreversible recuerdo.
En lo que se refiere a Pablo Scarfoni, uno de los responsables de la quema del municipio en 2010, que tuvo la oportunidad de regresar a la función pública gracias al «aguante» de su amigo Carossi hace poco más de un año atrás, también uno supone que a la política desde ahora la verá por la tele, porque es otro de los tantos que quedó sin vuelta atrás producto de la nefasta imagen pública que ha sabido cosechar en la comunidad baraderense.
Veremos si lo que muchísima gente piensa respecto a estos personajes ocurre, aunque uno supone que la suerte de LOS BUENOS MUCHACHOS ya fue jugada, y ninguno de ellos tiene retorno a la política, en algunos casos, ni siquiera como delegado barrial.
Y la hija de depauli? y el tirador?
y tuchi? de boga a concejal, de concejal a periodista? cuando va a trabajar de verdad?
NN TE RESPONDO….LA ABOGACIA ES UN TRABAJO….SER CONCEJAL ES UN TRABAJO….Y EL PERIODISMO ES UN TRABAJO. GRACIAS
Todos pasan por la función pública, se retiran y no rinden cuenta de nada.
Tendría que existir un mecanismo más transparente, donde todos los ciudadanos pudiéramos conocer el estado patrimonial de los funcionarios cuando ingresan y luego como evoluciona cada año.
Entre los mencionados por este artículo hay funcionarios que tuvieron un despegue patrimonial descomunal, sin relación con sus ingresos, ante la vista complaciente del mismo intendente.
Solamente un ciego no podía verlo.Los concejales tampoco lo vieron, o se hicieron los osos.
Los ciudadanos lo vemos, pero solo nos queda insultar por lo bajo.
Esto también corre para las nuevas autoridades.
Pablo, te felicito, porque por lo menos alguien echa un poco de luz en la oscuridad. Otros medios siguen en silencio, como siempre estuvieron.
GRACIAS CARLOS…. TE CUENTO EN LO PERSONAL A LOS CUATRO MESES DE HABER ASUMIDO COMO CONCEJAL, EN ABRIL 2011 PRESENTE ESTE PROYECTO EN EL HCD……NO PUDE LOGRAR QUE LO APRUEBEN.
ORDENANZA IMPLEMANTANDO EL SISTEMA OBLIGATORIO DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BARADERO.-
VISTO:
La necesidad de dotar de mayor transparencia a la gestión pública en el municipio de Baradero;
Y CONSIDERANDO:
QUE es indudable que existe en nuestra sociedad un reclamo generalizado de mayor transparencia en el obrar administrativo y en la gestión de los asuntos públicos;
QUE el mismo es fácilmente constatable en las opiniones expresadas en los medios de comunicación, y especialmente, en el contacto que cada uno de nosotros de manera directa mantiene con nuestros conciudadanos;
QUE es además una reacción a los efectos de contrarrestar posibles hechos de corrupción y/o irregularidades que nuestra sociedad condena;
QUE por todo ello es preciso adoptar medidas en todos los ámbitos de gobierno a efectos de apoyar esa petición ciudadana y brindar debida satisfacción a la misma;
QUE existe un reclamo de transparencia por parte de la ciudadanía;
QUE hay también una necesidad de incrementar y mejorar los mecanismos de contralor en la administración pública para garantizar de ese modo su legalidad, su corrección ética y la eficiencia y eficacia en el empleo;
QUE debemos, como sociedad, aspirar a la transparencia de todos los niveles de gobierno para garantizar la buena administración de los recursos y la eficiencia en los programas y acciones de gobierno;
QUE debe ser un objetivo del Estado en todos sus niveles, pero fundamentalmente del Estado municipal, generar los canales tendientes a garantizar una relación más fluida y confiable entre el Municipio y la Comunidad , en la convicción de que ello es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BARADERO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.-
ARTÍCULO 1: Implementase un sistema obligatorio de presentación de declaraciones juradas patrimoniales y financieras para todos los funcionarios y empleados municipales incluidos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2: Los funcionarios y empleados alcanzados por la presente ordenanza formularán su Declaración Jurada en forma abierta ante un Escribano Público con Registro en el Partido de Baradero, a su elección, quien levantará un acta en la que constará la entrega de la misma y extenderá el Testimonio correspondiente. Las declaraciones juradas de los funcionarios indicados en los arts. 3 y 4 quedarán depositadas en la Contaduría General , que hará las veces de autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3: Están obligados a presentar Declaración Jurada patrimonial y financiera, la totalidad de los funcionarios del Departamento Ejecutivo con rango de Intendente a Director, como asimismo también los miembros del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero.
ARTÍCULO 4: Quedan comprendidos en lo dispuesto por el artículo anterior, conforme el organigrama vigente a la fecha de la sanción de la presente ordenanza, o el que en el futuro modifique o sustituya los cargos existentes, los siguientes funcionarios:
Intendente
Concejales
Secretarios y subsecretarios del Departamento Ejecutivo
Secretarios legislativos y Administrativos del Concejo Deliberante
Asesor Letrado de la municipalidad
Asesor letrado del Concejo Deliberante
Juez de Faltas
Directores y Subdirectores del Departamento Ejecutivo
Directores y Subdirectores del Honorable Concejo Deliberante
Contador
Tesorero
Secretario de Hacienda
Jefe de compras
Delegados Municipales
Administrador del Hospital
Todos aquellos funcionarios y empleados que tengan a su cargo el manejo de fondos o la custodia o gestión de bienes municipales
ARTÍCULO 5: El plazo para la presentación de la Declaración Jurada será de treinta (30) días contados desde la toma de posesión del cargo. Los funcionarios y empleados comprendidos en este régimen, que se encuentren actualmente en funciones y que no hubieran cumplimentado el trámite, lo harán dentro del plazo precitado a contar desde la promulgación de la presente ordenanza, especificando el detalle de sus bienes al momento de la asunción del cargo y al presente.
ARTÍCULO 6: Las declaraciones Juradas patrimoniales y financieras deberán ser renovadas anualmente, al 10 de diciembre de cada año calendario. Asimismo deberán ser presentadas dentro de los treinta (30) días siguientes al egreso de su función.
ARTÍCULO 7: La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial, se detallarán los que se indican a continuación:
a) Bienes inmuebles y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
b) Bienes muebles registrables;
c) Capital invertido en títulos, acciones y demás títulos valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
d) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y previsionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.
e) Cuentas por cobrar u otros derechos;
f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas.
Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la AFIP.
ARTÍCULO 8: En sobre aparte cerrado y lacrado se consignarán los números de cuentas bancarias, nombres de las entidades financieras, Nª de tarjetas de Crédito, Nª de Cajas de Seguridad. Dicho sobre sólo podrá ser abierto por orden judicial.
ARTÍCULO 9: Vencido el plazo de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial y Financiera sin que esta se hubiera efectivizado, la autoridad de aplicación deberá intimar al responsable para que, dentro de los diez (10) días siguientes, proceda a su cumplimiento.
ARTÍCULO 10: Las personas que incumplieran con su obligación de presentar la declaración jurada patrimonial integral en debido tiempo y forma serán sancionadas:
a) Con una multa equivalente al descuento de un día de sus haberes o dietas por cada día de retraso en su presentación, durante los primeros cinco (5) días de incumplimiento.
b) Con una multa equivalente al descuento del veinticinco por ciento (25%) de sus haberes o dietas, si diera cumplimiento a su obligación entre los días seis (6) y quince (15) posteriores a la fecha correspondiente a la presentación.
c) Con una multa equivalente al descuento del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes o dietas, si diera cumplimiento a su obligación entre los días dieciséis (16) y treinta (30) posteriores a la fecha correspondiente a la presentación.
d) Con una multa equivalente a la totalidad de sus haberes o dietas (100%), si el incumplimiento persiste a los treinta (30) días de la fecha prevista para la presentación de las declaraciones juradas.
ARTÍCULO 11: Cuando se detecten errores u omisiones, la autoridad de aplicación requerirá al declarante que, a fin de salvar las deficiencias observadas, confeccione una nueva declaración jurada patrimonial integral dentro del plazo de diez (10) días hábiles. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 11.-
ARTÍCULO 12: El plazo de guarda de la declaración jurada patrimonial integral será de diez (10) años contados a partir de la fecha de cese del funcionario o representante o por el plazo que impongan las actuaciones administrativas o judiciales que lo involucren.
ARTÍCULO 13: El listado de las declaraciones juradas de las personas señaladas en el artículo 2 y 3, deberá ser publicado en el plazo de noventa (90) días en los sitios de Internet del Municipio. Asimismo, se publicará la nómina de funcionarios y representantes que han dado cumplimiento a la presentación de sus declaraciones juradas en los términos de la presente Ordenanza, así como también la de aquellos funcionarios incumplidores de la misma.
ARTÍCULO 14: Estará exenta de publicidad la información contenida en la declaración jurada patrimonial integral relativa a:
a) El nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósito de dinero;
b) Los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y sus extensiones;
c) Las declaraciones juradas sobre impuesto a las ganancias o bienes personales no incorporados al proceso económico;
d) La ubicación detallada de los bienes inmuebles;
e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables;
f) Cualquier otra limitación establecida por la legislación vigente.
ARTÍCULO 15: La autoridad de aplicación y control de la presente Ordenanza será la Contaduría General del Municipio.
En el caso del Contador General del Municipio, deberá presentar la Declaración Jurada ante la Secretaría de Hacienda del Municipio.-
ARTÍCULO 16: Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas o servicios, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática, la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en que casos y de que modo serán incorporados al patrimonio del Estado municipal, para ser destinados a fines de salud, acción social, educación o en su caso, al patrimonio histórico.
ARTÍCULO 17: Comuníquese, promúlguese, publíquese, regístrese.
ARTÍCULO 18: De forma.
Está espectacular. Lástima que no trascendió como debiera. Especialmente para saber quienes se negaron a apoyarla.
Qué pasa si la ponés en Change.org y firmamos todos.
Con una cantidad importante de firmas, se les va a hacer jodido no aprobarla.
Hasta puede generar una movida en otras ciudades. Baradero sería vanguardia-
Es una lástima haber trabajado tanto en su confección y que quede en un cajón.
LA MAYORIA DE LOS MEDIOS SE ENPECINARON EN HACER SILENCIO Y OMITIR ESTE TIPO DE COSAS QUE HICE COMO CONCEJAL, POCO A POCO EN LA RADIO VOY A IR COMENTANDO Y ENUMERANDO CADA UNO DE LOS 75 PROYECTOS QUE PRESENTE EN TRES AÑOS Y MEDIO EN EL CONCEJO PORQUE YO NO ME VOY A QUEDAR CON LA IDEA QUE INSTALARON EN ALGUNOS DE QUE NO ME LA JUGUE POR NADA.
DESDE LA RADIO VAMOS A PRESIONAR PARA QUE LA APRUEBEN CARLOS.
GRACIAS POR TU COMENTARIO.
felicitaciones pablo, es un placer y celebramos que hayas vuelto al periodismo hacia falta de nuevo tener gente en los medios como vos honesto, que va al frente, que no se caza con nadie y que dice lo que tiene que decir, felicitaciones y que sigan los exitos la baradero late la esta rompiendo.
depauli, la hija de depauli … jajajajjaja muy comico el comentario tuyo carli, jajaj boemio querido te bancamos a muerte bienvenido de nuevo al periodismo y bienvenida sea la retirada y la nota que hiciste de los buenos muchachops estos jajajaj
De todos estos inutiles no sacas ni uno como la gente no sirven para nada y esta perfecto que sean retirados de la politica, aunque antes quisiera que gallardo explique como hizo para comprarse mas de nueve propiedades con un sueldo de director de cultura y turismo
Aclará un poco. Cómo nueve propiedades?
grande bohe maravillosos lo tuyo kpo!
Bien venido a LASER: Desde el martes proximo lo van a escuchar. Preparen bien los oidos.
Te esperamos Pablo.
CLARO QUE SI…GRACIAS JUANCITO POR ABRIRME NUEVAMENTE LAS PUERTAS DE LA GLORIOSA LASER….LA VAMOS A HACER ESTALLAR EN AUDIENCIA…EL MARTES 9 HS. ARRANCAMOS ALLA CON QUIEN QUIERA OIR QUE OIGA..
Bohe a quien de todos estos le dicen Aloe Vera? Y Porqué?
Creo q el control patrimonial sobre las personas con cargos públicos deberia ser extricto, declarado a traves de presentaciónes ante escribano publicoy en todo caso y de haber alguna situacion anolamala juzgado por las leyes.
Por otra parte, escucho y leo muchas acusaciones personales, no solo a nivel local; y poco o nada de argumentos idiologicos o politico.
Saludos bohe…